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Artículo 88 del Decreto 1157

Fija texto definitivo ley general de ferrocarriles

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17067 / 7155275.

Texto oficial

Art. 88. Todo pasajero tiene derecho a llevar en el coche gratuitamente, maletas, sacos de viaje, sombreros y otros objetos análogos, que quepan sobre las rejillas o debajo de los asientos, sin que molesten el libre tránsito, con la limitación de que su peso total no exceda de 20 kilógramos.