Texto oficial
Art. 90. Las empresas no responden por los objetos que
lleven consigo los pasajeros.
Tampoco responden por las joyas, pedrerías, dinero,
billetes de Banco, títulos de deuda pública o hipotecaria
u otros documentos de la misma clase que se contuvieren en
bultos de equipaje entregados para conducir, salvo que se
hubiere manifestado especial y determinadamente y que se
hubiere pagado la tasa adicional de seguros.