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Artículo 90 del Decreto 1157

Fija texto definitivo ley general de ferrocarriles

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17067 / 7155277.

Texto oficial

Art. 90. Las empresas no responden por los objetos que lleven consigo los pasajeros. Tampoco responden por las joyas, pedrerías, dinero, billetes de Banco, títulos de deuda pública o hipotecaria u otros documentos de la misma clase que se contuvieren en bultos de equipaje entregados para conducir, salvo que se hubiere manifestado especial y determinadamente y que se hubiere pagado la tasa adicional de seguros.