Texto oficial
Art. 91. Las empresas no podrán negarse a recibir las
mercaderías que se les entreguen para su transporte, sino
en los casos especiales señalados en los reglamentos.
Fija texto definitivo ley general de ferrocarriles
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17067 / 7155278.