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Artículo 91 del Decreto 1157

Fija texto definitivo ley general de ferrocarriles

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17067 / 7155278.

Texto oficial

Art. 91. Las empresas no podrán negarse a recibir las mercaderías que se les entreguen para su transporte, sino en los casos especiales señalados en los reglamentos.