Texto oficial
Art. 101. El Departamento se halla facultado para
requerir de las empresas cuantos datos sean necesarios para
habilitarlo en sus funciones y cumplir sus fines.
En consecuencia, el Departamento podrá exigir la
comparecencia y declaración de testigos y exhibición de
los libros, papeles, tarifas, contratos, ajustes y
documentos relativos a la materia de investigación. Esta
facultad se ejercerá en la forma establecida en el
artículo 43 del Código de Comercio.
Los funcionarios del Departamento tendrán libre acceso
a las estaciones, talleres, vías, trenes y dependencias de
los ferrocarriles.
Por su parte, las empresas están obligadas a contestar
todas las cuestiones sobre las cuales el Departamento
necesite informe, como, asimismo, a llenar los formularios
que para fines estadísticos, le envíe el Departamento.