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Artículo 101 del Decreto 1157

Fija texto definitivo ley general de ferrocarriles

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 17067 · idParte: 7155290

Texto oficial

Art. 101. El Departamento se halla facultado para requerir de las empresas cuantos datos sean necesarios para habilitarlo en sus funciones y cumplir sus fines. En consecuencia, el Departamento podrá exigir la comparecencia y declaración de testigos y exhibición de los libros, papeles, tarifas, contratos, ajustes y documentos relativos a la materia de investigación. Esta facultad se ejercerá en la forma establecida en el artículo 43 del Código de Comercio. Los funcionarios del Departamento tendrán libre acceso a las estaciones, talleres, vías, trenes y dependencias de los ferrocarriles. Por su parte, las empresas están obligadas a contestar todas las cuestiones sobre las cuales el Departamento necesite informe, como, asimismo, a llenar los formularios que para fines estadísticos, le envíe el Departamento.