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Artículo 102 del Decreto 1157

Fija texto definitivo ley general de ferrocarriles

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17067 / 7155291.

Texto oficial

Art. 102. En los casos de reclamo de cualquier interesado, sobre actos de las empresas en contravención con la presente ley, el Departamento lo transmitirá a la empresa afectada, fijando un plazo para informar. Si dicho informe fuere suficiente para esclarecer la cuestión, se dictará resolución inmediata. Si la empresa no contestare en el plazo fijado o si el hecho fuere estimado de gravedad, el Departamento dispondrá que se practique por su personal una investigación que le permita formar juicio completo para adoptar la resolución que proceda.