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Artículo 119 del Decreto 1157

Fija texto definitivo ley general de ferrocarriles

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17067 / 7155312.

Texto oficial

Art. 119. Todo ataque o resistencia violenta a los agentes o empleados de los ferrocarriles en el desempeño de sus funciones, será castigado con prisión y multa de 5 a 25 unidades tributarias mensuales.