Texto oficial
Art. 119. Todo ataque o resistencia violenta a los
agentes o empleados de los ferrocarriles en el desempeño de
sus funciones, será castigado con prisión y multa de 5 a
25 unidades tributarias mensuales.
Fija texto definitivo ley general de ferrocarriles
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17067 / 7155312.