Texto oficial
Art. 120. El conductor de un tren, responde de la
seguridad de la marcha de éste y tiene derecho a requerir
de todos los que se encontrasen en él, la observancia de
los reglamentos respectivos.
Podrá hacerse salir de los coches o carros del convoy,
en conformidad a lo que disponga el reglamento, a cualquiera
que perturbe el orden.