Saltar al contenido

Artículo 120 del Decreto 1157

Fija texto definitivo ley general de ferrocarriles

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17067 / 7155313.

Texto oficial

Art. 120. El conductor de un tren, responde de la seguridad de la marcha de éste y tiene derecho a requerir de todos los que se encontrasen en él, la observancia de los reglamentos respectivos. Podrá hacerse salir de los coches o carros del convoy, en conformidad a lo que disponga el reglamento, a cualquiera que perturbe el orden.