Texto oficial
Art. 121. Si durante el viaje se cometiera algún
delito, el conductor del tren tomará todas las medidas
necesarias para asegurar la persona del delincuente hasta
llegar a la estación más próxima, en donde lo pondrá sin
demora a disposición del juez respectivo, con un parte
detallado del hecho, especificando las personas que lo
presenciaron o que de él tuvieron conocimiento.