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Artículo 122 del Decreto 1157

Fija texto definitivo ley general de ferrocarriles

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17067 / 7155315.

Texto oficial

Art. 122. El jefe de estación ejerce, dentro del recinto de ella, las mismas facultades que el conductor de trenes cuando éstos van en marcha.