Texto oficial
Art. 123. Tanto los jefes de estaciones, como los
conductores de trenes y los demás empleados encargados de
velar por la seguridad del tránsito, tienen derecho a
requerir el auxilio de la autoridad y de los agentes de
policía, para hacer efectivas las reglas relativas a esta
misma seguridad y para hacer conducir a disposición de la
autoridad competente a los contraventores, acompañando el
respectivo parte.