Texto oficial
Art. 130. Las cuestiones que pudieran suscitarse en la
determinación del monto de los aportes y otros derechos u
obligaciones que deben pagar las empresas o los
concesionarios, en conformidad a la presente ley, serán
resueltas por el Departamento de Ferrocarriles. En
conformidad a esta resolución, el Director del Departamento
practicará la liquidación de lo adeudado y formulará el
cobro respectivo.