Saltar al contenido

Artículo 130 del Decreto 1157

Fija texto definitivo ley general de ferrocarriles

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17067 / 7155324.

Texto oficial

Art. 130. Las cuestiones que pudieran suscitarse en la determinación del monto de los aportes y otros derechos u obligaciones que deben pagar las empresas o los concesionarios, en conformidad a la presente ley, serán resueltas por el Departamento de Ferrocarriles. En conformidad a esta resolución, el Director del Departamento practicará la liquidación de lo adeudado y formulará el cobro respectivo.