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Artículo 131 del Decreto 1157

Fija texto definitivo ley general de ferrocarriles

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17067 / 7155326.

Texto oficial

Art. 131. Si la empresa o el concesionario no efectuare el pago dentro de los diez días siguientes a la fecha de la resolución, el Departamento podrá ocurrir al Juzgado de Letras de turno en lo civil, del departamento de Santiago, solicitando el correspondiente mandamiento de embargo.