Texto oficial
Art. 132. La liquidación a que se refiere el artículo
130, firmada por el Director del Departamento, tendrá, por
sí sola, suficiente mérito ejecutivo, y en el juicio no
será admisible otra excepción que la de pago, acreditada
por el certificado de depósito de la suma adeudada, en la
Tesorería Fiscal de Santiago.