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Artículo 132 del Decreto 1157

Fija texto definitivo ley general de ferrocarriles

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17067 / 7155327.

Texto oficial

Art. 132. La liquidación a que se refiere el artículo 130, firmada por el Director del Departamento, tendrá, por sí sola, suficiente mérito ejecutivo, y en el juicio no será admisible otra excepción que la de pago, acreditada por el certificado de depósito de la suma adeudada, en la Tesorería Fiscal de Santiago.