Texto oficial
Art. 133. El procedimiento indicado en los dos
artículos anteriores, se aplicará también para hacer
efectivo el pago de las multas que aplique el Departamento y
que no fueren pagadas dentro de los diez días siguientes a
la fecha de la resolución que las impone.
Una copia de esta resolución, firmada por el Director
del Departamento, servirá de título ejecutivo.