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Artículo 133 del Decreto 1157

Fija texto definitivo ley general de ferrocarriles

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17067 / 7155328.

Texto oficial

Art. 133. El procedimiento indicado en los dos artículos anteriores, se aplicará también para hacer efectivo el pago de las multas que aplique el Departamento y que no fueren pagadas dentro de los diez días siguientes a la fecha de la resolución que las impone. Una copia de esta resolución, firmada por el Director del Departamento, servirá de título ejecutivo.