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Artículo 134 del Decreto 1157

Fija texto definitivo ley general de ferrocarriles

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17067 / 7155329.

Texto oficial

Art. 134. La representación judicial del Departamento de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento, corresponde al Director del mismo, quien podrá delegar esta facultad en funcionarios de su dependencia.