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Artículo 135 del Decreto 1157

Fija texto definitivo ley general de ferrocarriles

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17067 / 7155330.

Texto oficial

Art. 135. El Departamento de Ferrocarriles litigará en papel común y estará exento del pago de los derechos establecidos en los aranceles judiciales y en las Leyes de Timbres, Estampillas y Papel Sellado.