Texto oficial
Art. 135. El Departamento de Ferrocarriles litigará en
papel común y estará exento del pago de los derechos
establecidos en los aranceles judiciales y en las Leyes de
Timbres, Estampillas y Papel Sellado.
Fija texto definitivo ley general de ferrocarriles
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17067 / 7155330.