Texto oficial
Art. 136. Cuando se trate de solucionar dificultades
relacionadas con el tránsito público en las ciudades o
poblaciones, el Presidente de la República, por decreto
fundado y con la firma de todos los Ministros del Despacho,
podrá ordenar el levante de trozos de línea o desvíos, o
modificar el trazado de los mismos.