Texto oficial
Artículo 2º transitorio.- La división del ejercicio de la jurisdicción que establece el artículo 175 del Código Orgánico de Tribunales, se suspenderá en el departamento de Los Andes por el término de cuatro meses, contado desde que el tribunal a que se refiere este decreto ley entre en funciones. Este plazo podrá ser reducido, o prorrogado por un lapso no superior a cuatro meses, por acuerdo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso.
Durante el plazo señalado o acordado, todos los asuntos judiciales que se promuevan en ese departamento, serán de conocimiento del Segundo Juzgado de Letras de Mayor Cuantía de Los Andes.