Texto oficial
Artículo 20°.- En casos calificados, y por decreto
supremo, se podrá designar para comisiones en el exterior
en funciones propias de la Dirección General, cuando ésta
lo requiera y sea indispensable, a personas ajenas a dicha
Dirección General, las que tendrán derecho a pasajes y a
una asignación en moneda extranjera, equivalente a la del
funcionario del Escalafón Directivo, Profesional y
Técnico, con cuyo rango fueren designadas, salvo que estos
mismos beneficios les sean otorgados por Organismos
Nacionales o Internacionales, por Gobiernos extranjeros o
por otras entidades.