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Artículo 20 del Decreto Con Fuerza de Ley 105

Estatuto y planta del personal de la direccion general de relaciones economicas internacionales del ministerio de relaciones exteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 171952 / 8907048.

Texto oficial

Artículo 20°.- En casos calificados, y por decreto supremo, se podrá designar para comisiones en el exterior en funciones propias de la Dirección General, cuando ésta lo requiera y sea indispensable, a personas ajenas a dicha Dirección General, las que tendrán derecho a pasajes y a una asignación en moneda extranjera, equivalente a la del funcionario del Escalafón Directivo, Profesional y Técnico, con cuyo rango fueren designadas, salvo que estos mismos beneficios les sean otorgados por Organismos Nacionales o Internacionales, por Gobiernos extranjeros o por otras entidades.