Texto oficial
Artículo 21°.- Por resolución fundada del Director
General los funcionarios del Escalafón Directivo,
Profesional y Técnico, que se desempeñen en el exterior
pueden ser llamados al país, hasta por dos meses a fin de
informar sobre asuntos del Servicio, o cumplir alguna
función específica de la Dirección General. En tal caso,
tales funcionarios continuarán percibiendo sus
remuneraciones en moneda extranjera.