Saltar al contenido

Artículo 21 del Decreto Con Fuerza de Ley 105

Estatuto y planta del personal de la direccion general de relaciones economicas internacionales del ministerio de relaciones exteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 171952 / 8907049.

Texto oficial

Artículo 21°.- Por resolución fundada del Director General los funcionarios del Escalafón Directivo, Profesional y Técnico, que se desempeñen en el exterior pueden ser llamados al país, hasta por dos meses a fin de informar sobre asuntos del Servicio, o cumplir alguna función específica de la Dirección General. En tal caso, tales funcionarios continuarán percibiendo sus remuneraciones en moneda extranjera.