Texto oficial
Artículo 45°.- Los funcionarios que desearen
ausentarse del país sede de la Misión en que estuvieren
acreditados, en uso de permiso, licencia o feriado, podrán
hacerlo previa autorización de la Dirección General.
Estatuto y planta del personal de la direccion general de relaciones economicas internacionales del ministerio de relaciones exteriores
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