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Artículo 46 del Decreto Con Fuerza de Ley 105

Estatuto y planta del personal de la direccion general de relaciones economicas internacionales del ministerio de relaciones exteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 171952 / 8907080.

Texto oficial

Artículo 46°.- Los certificados de estudios obtenidos en el extranjero por los hijos de los funcionarios que correspondan a los se que otorgan en el país en la enseñanza básica, media, especial o universitaria, son válidos en Chile para todos los efectos legales, previo reconocimiento de las autoridades pertinentes. Los hijos de dichos funcionarios que deban iniciar estudios universitarios, estarán sometidos a las normas especiales de ingreso que contengan los reglamentos de las respectivas Universidades chilenas.