Texto oficial
Artículo 3° No obstante lo dispuesto en el artículo
2° y con la excepción contenida en el inciso 2° del mismo
artículo, deberán necesariamente hacerse por intermedio de
la Dirección las siguientes adquisiciones e impresiones:
a) La adquisición de materiales usados, de cualquier
monto y naturaleza.
b) la adquisición de vehículos, automóviles de
pasajeros y de carga.
c) Las impresiones y suscripciones de revistas y las
impresiones de propaganda, todas las cuales deberán ser
calificadas y autorizadas por el Consejo y no podrán
contener avisos comerciales.
El mismo Consejo podrá, sin embargo, autorizar a
determinados Servicios, que tengan fines precisos de
propaganda, para efectuar publicaciones e impresiones sin su
intervención, incluyéndose avisos comerciales sólo en los
casos en que las publicaciones estén destinadas a circular
preferentemente en el extranjero.