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Artículo 3 del Decreto 1208

Aprueba el reglamento orgánico de la direccion general de aprovisionamiento del estado deroga el decreto 3.777, de 5 de diciembre de 1940, de hacienda.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17220 / 7155491.

Texto oficial

Artículo 3° No obstante lo dispuesto en el artículo 2° y con la excepción contenida en el inciso 2° del mismo artículo, deberán necesariamente hacerse por intermedio de la Dirección las siguientes adquisiciones e impresiones: a) La adquisición de materiales usados, de cualquier monto y naturaleza. b) la adquisición de vehículos, automóviles de pasajeros y de carga. c) Las impresiones y suscripciones de revistas y las impresiones de propaganda, todas las cuales deberán ser calificadas y autorizadas por el Consejo y no podrán contener avisos comerciales. El mismo Consejo podrá, sin embargo, autorizar a determinados Servicios, que tengan fines precisos de propaganda, para efectuar publicaciones e impresiones sin su intervención, incluyéndose avisos comerciales sólo en los casos en que las publicaciones estén destinadas a circular preferentemente en el extranjero.