Texto oficial
Artículo 4° Excluídas las excepciones indicadas en el
artículo 2°, queda prohibido a toda repartición verificar
compras, encomendar la fabricación de materiales y útiles
de cualquiera naturaleza para el uso fiscal y ordenar el
pago de elementos excluídos.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior,
exceptúase a Carabineros de Chile de la intervención de la
Dirección en la enajenación de las especies y ganado dados
de baja y de los elementos de desecho.