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Artículo 4 del Decreto 1208

Aprueba el reglamento orgánico de la direccion general de aprovisionamiento del estado deroga el decreto 3.777, de 5 de diciembre de 1940, de hacienda.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17220 / 7155492.

Texto oficial

Artículo 4° Excluídas las excepciones indicadas en el artículo 2°, queda prohibido a toda repartición verificar compras, encomendar la fabricación de materiales y útiles de cualquiera naturaleza para el uso fiscal y ordenar el pago de elementos excluídos. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, exceptúase a Carabineros de Chile de la intervención de la Dirección en la enajenación de las especies y ganado dados de baja y de los elementos de desecho.