Texto oficial
Artículo 5° Los diversos Ministerios y Servicios
pondrán, oportunamente, a disposición de la Dirección la
totalidad de los fondos necesarios para efectuar las
adquisiciones, impresiones y otras operaciones a que los
obliga la ley, cualquiera que sea el origen de dichos
fondos.
Estos fondos sólo podrán ser reducidos previa
certificación escrita de la Dirección, en que conste que
la cantidad que se desea reducir no está comprometida.