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Artículo 5 del Decreto 1208

Aprueba el reglamento orgánico de la direccion general de aprovisionamiento del estado deroga el decreto 3.777, de 5 de diciembre de 1940, de hacienda.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17220 / 7155493.

Texto oficial

Artículo 5° Los diversos Ministerios y Servicios pondrán, oportunamente, a disposición de la Dirección la totalidad de los fondos necesarios para efectuar las adquisiciones, impresiones y otras operaciones a que los obliga la ley, cualquiera que sea el origen de dichos fondos. Estos fondos sólo podrán ser reducidos previa certificación escrita de la Dirección, en que conste que la cantidad que se desea reducir no está comprometida.