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Artículo 22 del Decreto 1208

Aprueba el reglamento orgánico de la direccion general de aprovisionamiento del estado deroga el decreto 3.777, de 5 de diciembre de 1940, de hacienda.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17220 / 7155510.

Texto oficial

Artículo 22° El Secretario leerá en voz alta la materia o proposición que debe votarse y fijará el orden de la votación. Cada Consejero tiene derecho a un voto. No puede votarse por delegación. No tendrán derecho a voto los Consejeros en los asuntos o negocios que les interesen directa o personalmente, o a sus ascendientes, o descendientes, a sus cónyuges y a sus parientes colaterales, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive. Tampoco podrán votar en asuntos que interesen a entidades particulares de las cuales sean gerentes, administradores, representantes, abogados, ingenieros o asesores. Terminada la votación, el Presidente la declarará cerrada y, hecho el escrutinio, proclamará el resultado.