Texto oficial
Artículo 22° El Secretario leerá en voz alta la
materia o proposición que debe votarse y fijará el orden
de la votación.
Cada Consejero tiene derecho a un voto. No puede votarse
por delegación.
No tendrán derecho a voto los Consejeros en los asuntos
o negocios que les interesen directa o personalmente, o a
sus ascendientes, o descendientes, a sus cónyuges y a sus
parientes colaterales, hasta el cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
Tampoco podrán votar en asuntos que interesen a
entidades particulares de las cuales sean gerentes,
administradores, representantes, abogados, ingenieros o
asesores.
Terminada la votación, el Presidente la declarará
cerrada y, hecho el escrutinio, proclamará el resultado.