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Artículo 28 del Decreto 1208

Aprueba el reglamento orgánico de la direccion general de aprovisionamiento del estado deroga el decreto 3.777, de 5 de diciembre de 1940, de hacienda.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17220 / 7155516.

Texto oficial

Artículo 28° En la Dirección y en todos los Servicios dependientes se acumularán ordenadamente y por orden de fecha los documentos relacionados con una misma materia, en carpetas especiales y con claves determinadas, comunes para todos los Departamentos, Secciones y Servicios. Esta clave deberá figurar en toda documentación. Se asignarán claves especiales a la documentación de la Presidencia de la República, Congreso Nacional, Servicios Independientes, Ministerios (comprendiendo sus Servicios dependientes), Dirección de Aprovisionamiento y Asuntos Generales. Esta clave será la reunión de las iniciales de cada uno de los Servicios antes indicados y el número con que figuran en la Ley de Presupuesto, anterior al ítem respectivo. En relación con la Ley de Presupueto vigente, las claves a que se ha hecho referencia son las siguientes: Presidencia de la República----------P. R. 01 Congreso Nacional--------------------C. N. 02 Servicios Independientes-------------S. I. 03 Ministerio del Interior-------------- I. 04 Ministerio de Relaciones Exteriores---------------------------R. E. 05 Ministerio de Hacienda--------------- H. 06 Ministerio de Educación--------------E. P. 07 Ministerio de Justicia--------------- J. 08 Subsecretaría de Guerra-------------- G. 09 Subsecretaría de Marina-------------- M. 10 Subsecretaría de Aviación------------ Av. 11 Ministerio de Obras Públicas---------O. P. 12 Ministerio de Agricultura------------ Ag. 13 Ministerio de Tierras y Colonización-------------------------T. C. 14 Ministerio del Trabajo--------------- T. 15 Ministerio de Salud Pública----------S. P. 16 Ministerio de Economía--------------- E. 17 Ministerio de Minería---------------- M. 18 Dirección de Aprovisionamiento--------------------D. A. 20 Asuntos Generales--------------------A. G. 21 Cuando la Ley de Presupuesto contenga modificaciones en la organización de los Servicios anteriormente indicados, con respecto a la del año anterior, el Director modificará, por resolución escrita, las claves anteriores, en concordancia con las normas indicadas.