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Artículo 29 del Decreto 1208

Aprueba el reglamento orgánico de la direccion general de aprovisionamiento del estado deroga el decreto 3.777, de 5 de diciembre de 1940, de hacienda.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17220 / 7155517.

Texto oficial

Artículo 29° Todo documento, cualquiera que sea su naturaleza, debe contener las iniciales y firmas resumidas del o de los funcionarios que hayan intervenido en su confección, anotando abreviadamente bajo aquellas anotaciones la fecha correspondiente. Cuando en dichos documentos existan cálculos de valores, el funcionario respectivo responderá de la conformidad de las operaciones anotando sus iniciales en la impresión de un timbre con la siguiente leyenda: ----------------------------------------- Operaciones conformes y revisadas ..................... Revisor -----------------------------------------