Texto oficial
Artículo 29° Todo documento, cualquiera que sea su
naturaleza, debe contener las iniciales y firmas resumidas
del o de los funcionarios que hayan intervenido en su
confección, anotando abreviadamente bajo aquellas
anotaciones la fecha correspondiente.
Cuando en dichos documentos existan cálculos de
valores, el funcionario respectivo responderá de la
conformidad de las operaciones anotando sus iniciales en la
impresión de un timbre con la siguiente leyenda:
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Operaciones conformes y revisadas
.....................
Revisor
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