Texto oficial
Artículo 71° Los gastos variables de cualquiera
naturaleza, de estos Almacenes, serán cubiertos con cargos
a los fondos a que se refiere el artículo 15° de la ley.
Aprueba el reglamento orgánico de la direccion general de aprovisionamiento del estado deroga el decreto 3.777, de 5 de diciembre de 1940, de hacienda.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17220 / 7155559.