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Artículo 72 del Decreto 1208

Aprueba el reglamento orgánico de la direccion general de aprovisionamiento del estado deroga el decreto 3.777, de 5 de diciembre de 1940, de hacienda.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17220 / 7155560.

Texto oficial

Artículo 72° Los Jefes de los almacenes, como depositarios y guardadores de sus existencias, deberán abrirlos y cerrarlos personalmente. Podrán delegar esta obligación, en el funcionario que les sigue en categoría, siempre que obtengan autorización especial, dada por el Jefe del Departamento, en cada caso.