Texto oficial
Artículo 72° Los Jefes de los almacenes, como
depositarios y guardadores de sus existencias, deberán
abrirlos y cerrarlos personalmente. Podrán delegar esta
obligación, en el funcionario que les sigue en categoría,
siempre que obtengan autorización especial, dada por el
Jefe del Departamento, en cada caso.