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Artículo 78 del Decreto 1208

Aprueba el reglamento orgánico de la direccion general de aprovisionamiento del estado deroga el decreto 3.777, de 5 de diciembre de 1940, de hacienda.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17220 / 7155566.

Texto oficial

Artículo 78° Se considerarán Almacenes de Stock de los Servicios Públicos, aquellos cuyas existencias no son de propiedad de la Dirección, sino que pertenecen a los Servicios Públicos a quienes atienden en forma exclusiva y para los cuales regirán las mismas normas de control establecidas o que se establezcan para los Almacenes de Stock.