Texto oficial
Artículo 78° Se considerarán Almacenes de Stock de
los Servicios Públicos, aquellos cuyas existencias no son
de propiedad de la Dirección, sino que pertenecen a los
Servicios Públicos a quienes atienden en forma exclusiva y
para los cuales regirán las mismas normas de control
establecidas o que se establezcan para los Almacenes de
Stock.