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Artículo 79 del Decreto 1208

Aprueba el reglamento orgánico de la direccion general de aprovisionamiento del estado deroga el decreto 3.777, de 5 de diciembre de 1940, de hacienda.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17220 / 7155567.

Texto oficial

Artículo 79° Corresponde a la Dirección la enajenación: a) De los bienes muebles fiscales excluídos de los Servicios; b) De los bienes muebles que adquiera el Fisco por herencia, de acuerdo con el artículo 995° del Código Civil, cuando sea requerida por el Ministerio de Tierras y Colonización; c) De las especies provenientes de procesos judiciales afinados, con excepción de las mencionadas en el artículo 132° del Código Penal, y d) De todo otro material que, habiendo pasado a ser de dominio fiscal a cualquier título, sea excluído de los Servicios, salvo las excepciones contempladas en disposiciones legales expresas.