Texto oficial
Artículo 79° Corresponde a la Dirección la
enajenación: a) De los bienes muebles fiscales excluídos
de los Servicios; b) De los bienes muebles que adquiera el
Fisco por herencia, de acuerdo con el artículo 995° del
Código Civil, cuando sea requerida por el Ministerio de
Tierras y Colonización; c) De las especies provenientes de
procesos judiciales afinados, con excepción de las
mencionadas en el artículo 132° del Código Penal, y d) De
todo otro material que, habiendo pasado a ser de dominio
fiscal a cualquier título, sea excluído de los Servicios,
salvo las excepciones contempladas en disposiciones legales
expresas.