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Artículo 80 del Decreto 1208

Aprueba el reglamento orgánico de la direccion general de aprovisionamiento del estado deroga el decreto 3.777, de 5 de diciembre de 1940, de hacienda.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17220 / 7155568.

Texto oficial

Artículo 80° Ningún bien mueble de propiedad fiscal puede ser declarado excluído del Servicio sin la correspondiente "Resolución de baja" dada por el Ministerio de Tierras y Colonización, previo informe de la Contraloría General. La "Resolución de baja" de los materiales que se encuentran en custodia en la Dirección, pertenecientes a otros Servicios, sin haber tenido movimiento (consumo), será solicitada por la Dirección. Transcrita la "Resolución de baja", la Dirección resolverá respecto de la enajenación de los bienes correspondientes.