Texto oficial
Artículo 80° Ningún bien mueble de propiedad fiscal
puede ser declarado excluído del Servicio sin la
correspondiente "Resolución de baja" dada por el Ministerio
de Tierras y Colonización, previo informe de la
Contraloría General.
La "Resolución de baja" de los materiales que se
encuentran en custodia en la Dirección, pertenecientes a
otros Servicios, sin haber tenido movimiento (consumo),
será solicitada por la Dirección.
Transcrita la "Resolución de baja", la Dirección
resolverá respecto de la enajenación de los bienes
correspondientes.