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Artículo 81 del Decreto 1208

Aprueba el reglamento orgánico de la direccion general de aprovisionamiento del estado deroga el decreto 3.777, de 5 de diciembre de 1940, de hacienda.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17220 / 7155569.

Texto oficial

Artículo 81° Ningún bien mueble de propiedad fiscal excluído del Servicio podrá darse en pago de otro bien mueble que se adquiera para los Servicios Públicos. No obstante, en casos especiales en que haya conveniencia manifiesta de dar el bien inútil en parte de precio, se podrá aceptar la operación, siempre que la autorización se otorgue por decreto supremo, con la firma del Presidente de la República, del Ministro de Tierras y Colonización y del Ministro de quien depende el Servicio interesado. Será requisito indispensable para entender el decreto a que se refiere el inciso anterior, que la Dirección se pronuncie favorablemente acerca de la conveniencia de la operación para los intereses fiscales, incluyendo la tasación del bién dado de baja que se desea entregar. La operación deberá, en todo caso, efectuarse por intermedio de la Dirección.