Texto oficial
Artículo 81° Ningún bien mueble de propiedad fiscal
excluído del Servicio podrá darse en pago de otro bien
mueble que se adquiera para los Servicios Públicos.
No obstante, en casos especiales en que haya
conveniencia manifiesta de dar el bien inútil en parte de
precio, se podrá aceptar la operación, siempre que la
autorización se otorgue por decreto supremo, con la firma
del Presidente de la República, del Ministro de Tierras y
Colonización y del Ministro de quien depende el Servicio
interesado.
Será requisito indispensable para entender el decreto a
que se refiere el inciso anterior, que la Dirección se
pronuncie favorablemente acerca de la conveniencia de la
operación para los intereses fiscales, incluyendo la
tasación del bién dado de baja que se desea entregar. La
operación deberá, en todo caso, efectuarse por intermedio
de la Dirección.