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Artículo 82 del Decreto 1208

Aprueba el reglamento orgánico de la direccion general de aprovisionamiento del estado deroga el decreto 3.777, de 5 de diciembre de 1940, de hacienda.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17220 / 7155570.

Texto oficial

Artículo 82° La enajenación se efectuará previa dictación, por la Dirección, de una "Resolución de Venta", que deberá transcribirse al Ministerio de Tierras y Colonización y a la Contraloría General. Los bienes muebles se enajenarán en subasta o propuesta pública o en venta privada. Se enajenarán en subasta o propuesta pública cuando el valor de los bienes, según estimación, exceda de veinte mil pesos ($ 20.000). No obstante, en la ciudad de Santiago la enajenación de materiales excluídos se efectuará exclusivamente en subasta pública, para lo cual la Dirección habilitará un local donde deben reunirse todos los materiales por enajenar. La subasta pública se efectuará de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. La propuesta pública se hará como norma de excepción cuando la ubicación o naturaleza de los bienes por enajenar dificulte el procedimiento de subasta pública. Las ofertas por venta en propuesta pública deberán someterse a la aprobación del Consejo de la Dirección. Se podrán enajenar en venta privada los bienes cuyo valor, según estimación, no exceda de cincuenta mil pesos ($ 50.000).