Texto oficial
Artículo 82° La enajenación se efectuará previa
dictación, por la Dirección, de una "Resolución de
Venta", que deberá transcribirse al Ministerio de Tierras y
Colonización y a la Contraloría General.
Los bienes muebles se enajenarán en subasta o propuesta
pública o en venta privada.
Se enajenarán en subasta o propuesta pública cuando el
valor de los bienes, según estimación, exceda de veinte
mil pesos ($ 20.000). No obstante, en la ciudad de Santiago
la enajenación de materiales excluídos se efectuará
exclusivamente en subasta pública, para lo cual la
Dirección habilitará un local donde deben reunirse todos
los materiales por enajenar.
La subasta pública se efectuará de acuerdo con las
disposiciones legales vigentes.
La propuesta pública se hará como norma de excepción
cuando la ubicación o naturaleza de los bienes por enajenar
dificulte el procedimiento de subasta pública.
Las ofertas por venta en propuesta pública deberán
someterse a la aprobación del Consejo de la Dirección.
Se podrán enajenar en venta privada los bienes cuyo
valor, según estimación, no exceda de cincuenta mil pesos
($ 50.000).