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Artículo 83 del Decreto 1208

Aprueba el reglamento orgánico de la direccion general de aprovisionamiento del estado deroga el decreto 3.777, de 5 de diciembre de 1940, de hacienda.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17220 / 7155571.

Texto oficial

Artículo 83° Al acto de la subasta o propuesta pública concurrirá el Director, pudiendo hacerse representar. En Provincias se hará representar, según los casos, por los Intendentes, Gobernadores o Subdelegados. A la subasta o propuesta pública podrá concurrir también el Jefe del Servicio al cual pertenecía el material excluído, pudiendo hacerse representar. Para este efecto la Dirección le remitirá la notificación correspondiente.