Texto oficial
Artículo 83° Al acto de la subasta o propuesta
pública concurrirá el Director, pudiendo hacerse
representar. En Provincias se hará representar, según los
casos, por los Intendentes, Gobernadores o Subdelegados.
A la subasta o propuesta pública podrá concurrir
también el Jefe del Servicio al cual pertenecía el
material excluído, pudiendo hacerse representar. Para este
efecto la Dirección le remitirá la notificación
correspondiente.