Texto oficial
Artículo 90° Se llevará cuenta independiente por cada
autorización de fondos que reciba la Dirección, con
imputación a la Ley de Presupuesto vigente (decretos o
giros).
Cuando estas autorizaciones estén imputadas a diversas
letras (según clasificación contenida en la Ley Orgánica
de Presupuestos 4.520), se independizarán las cuentas
correspondientes a cada letra.
Las inversiones correspondientes a estos fondos deben
efectuarse de acuerdo con los términos del decreto
respectivo y en concordancia, sucesivamente: con el ítem
del presupuesto al cual se ha imputado el gasto y con la
clasificación presupuestaria establecida en la Ley
Orgánica de Presupuestos 4.520.