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Artículo 90 del Decreto 1208

Aprueba el reglamento orgánico de la direccion general de aprovisionamiento del estado deroga el decreto 3.777, de 5 de diciembre de 1940, de hacienda.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17220 / 7155578.

Texto oficial

Artículo 90° Se llevará cuenta independiente por cada autorización de fondos que reciba la Dirección, con imputación a la Ley de Presupuesto vigente (decretos o giros). Cuando estas autorizaciones estén imputadas a diversas letras (según clasificación contenida en la Ley Orgánica de Presupuestos 4.520), se independizarán las cuentas correspondientes a cada letra. Las inversiones correspondientes a estos fondos deben efectuarse de acuerdo con los términos del decreto respectivo y en concordancia, sucesivamente: con el ítem del presupuesto al cual se ha imputado el gasto y con la clasificación presupuestaria establecida en la Ley Orgánica de Presupuestos 4.520.