Texto oficial
Artículo 91° Como norma general, los fondos para
adquisiciones en las que le corresponda intervención a la
Dirección, deben ponerse a disposición de ésta, por medio
de decretos supremos.
Como norma de excepción pueden ponerse a disposición
de la Dirección por medio de giros directos de los
Servicios. En estos casos se emitirá un giro a favor de la
Dirección, con indicación del decreto que autoriza girar
al Servicio y de la imputación correspondiente. Este giro
se tramitará por intermedio de la Tesorería Provincial que
corresponda, para los efectos de su anotación en el "Libro
de Refrendación" que éste lleve, la que lo remitirá a la
Tesorería Provincial de Santiago, con certificación de que
ha sido deducido de la autorización conferida al
funcionario emisor, quien deberá poner en conocimiento de
la Dirección el trámite efectuado, haciendo referencia al
número del giro, decreto e imputación que corresponda.