Texto oficial
Artículo 92° Los fondos puestos a disposición de la
Dirección, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5°
del presente Reglamento, sólo podrán ser reducidos previa
certificación escrita de ésta, en la que conste que la
cantidad que se desea reducir no está comprometida.
El Departamento de Contabilidad comprometerá
provisoriamente una suma igual a la certificada y no podrá
autorizar compromiso alguno con cargo a ésta, mientras no
se anule el compromiso por pedido del Servicio que
corresponda, quien conjuntamente debe devolver el
certificado emitido por la Dirección.