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Artículo 92 del Decreto 1208

Aprueba el reglamento orgánico de la direccion general de aprovisionamiento del estado deroga el decreto 3.777, de 5 de diciembre de 1940, de hacienda.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17220 / 7155580.

Texto oficial

Artículo 92° Los fondos puestos a disposición de la Dirección, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5° del presente Reglamento, sólo podrán ser reducidos previa certificación escrita de ésta, en la que conste que la cantidad que se desea reducir no está comprometida. El Departamento de Contabilidad comprometerá provisoriamente una suma igual a la certificada y no podrá autorizar compromiso alguno con cargo a ésta, mientras no se anule el compromiso por pedido del Servicio que corresponda, quien conjuntamente debe devolver el certificado emitido por la Dirección.