Texto oficial
Artículo 93° Las autorizaciones de fondos con cargo a
Cuentas de Depósitos de Tesorerías se refundirán en una
sola cuenta por cada Servicio, para lo cual se reservará en
la Tesorería Provincial de Santiago una cuenta única
"F-28", a la que sólo deberán ingresar depósitos
efectuados por Servicios o Instituciones que dispongan de
fondos propios, no consultados en la Ley de Presupuestos o
de fondos en cuentas bancarias con expresa autorización de
la ley o de la Contraloría General.