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Artículo 93 del Decreto 1208

Aprueba el reglamento orgánico de la direccion general de aprovisionamiento del estado deroga el decreto 3.777, de 5 de diciembre de 1940, de hacienda.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17220 / 7155581.

Texto oficial

Artículo 93° Las autorizaciones de fondos con cargo a Cuentas de Depósitos de Tesorerías se refundirán en una sola cuenta por cada Servicio, para lo cual se reservará en la Tesorería Provincial de Santiago una cuenta única "F-28", a la que sólo deberán ingresar depósitos efectuados por Servicios o Instituciones que dispongan de fondos propios, no consultados en la Ley de Presupuestos o de fondos en cuentas bancarias con expresa autorización de la ley o de la Contraloría General.