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Artículo 94 del Decreto 1208

Aprueba el reglamento orgánico de la direccion general de aprovisionamiento del estado deroga el decreto 3.777, de 5 de diciembre de 1940, de hacienda.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17220 / 7155582.

Texto oficial

Artículo 94° Se llevarán, además, las siguientes cuentas independientes: a) Una que se denominará "Capital Aprovisionamiento", para la contabilización de los fondos a que se refiere el artículo 16° de la ley; b) Otra que se denominará "Gastos Complementarios", para la contabilización de las deducciones a que se refiere el artículo 15° de la ley. Estas deducciones se efectuarán de una sola vez y sobre la totalidad de los fondos puestos a disposición de la Dirección, y c) Otra que se denominará "Enajenaciones y Varios", para la contabilización de las deducciones a que se refiere el artículo 86° del presente Reglamento. Estas cuentas deberán confrontarse periódicamente con las correspondientes registradas por la Contraloría General en el Mayor General de la Nación.