Texto oficial
Artículo 95° La Dirección podrá mantener en el Banco
del Estado y a su nombre, cuentas especiales de fondos de
cargo a las cuentas "Capital" y "Gastos Complementarios"
hasta un máximo de cien sueldos vitales correspondientes al
Departamento de Santiago, cada una. Estos fondos se
invertirán de acuerdo con el artículo 22°, letra o), de
la ley.