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Artículo 95 del Decreto 1208

Aprueba el reglamento orgánico de la direccion general de aprovisionamiento del estado deroga el decreto 3.777, de 5 de diciembre de 1940, de hacienda.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17220 / 7155583.

Texto oficial

Artículo 95° La Dirección podrá mantener en el Banco del Estado y a su nombre, cuentas especiales de fondos de cargo a las cuentas "Capital" y "Gastos Complementarios" hasta un máximo de cien sueldos vitales correspondientes al Departamento de Santiago, cada una. Estos fondos se invertirán de acuerdo con el artículo 22°, letra o), de la ley.