Texto oficial
Artículo 96° Los valores correspondientes a las
adquisiciones contratadas con cargo a fondos del presupuesto
y colocados a las órdenes de la Dirección, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 12° de la ley, que no hayan sido
pagadas al 31 de diciembre por no haberse realizado la
recepción reglamentaria de los artículos contratados, se
contabilizarán al cerrarse el ejercicio financiero de la
Nación, como
"Obligaciones por Cumplir" y la Tesorería General
constituirá en cuenta de depósitos una suma equivalente.
Para este efecto, la Dirección enviará a la Contraloría
General, al 31 de diciembre la nómina detallada de los
compromisos pendientes a esa fecha.
Los valores correspondientes a adquisiciones efectuadas
en el exterior, debidamente autorizadas por el Consejo
Nacional de Comercio Exterior y que no alcancen a invertirse
dentro del plazo estipulado para las cuentas que quedan en
"Obligaciones por Cumplir", no pasarán a Rentas Generales
de la Nación, vencido el plazo antes dicho, sino hasta la
total recepción de la mercadería.
Sin embargo, si dentro del plazo de tres años, contados
desde la fecha de la respectiva autorización de
importación, no se hubiere recibido la mercadería, las
cantidades reservadas para pagarlas pasarán a rentas
generales.