Texto oficial
Artículo 97° Las cuentas a que se refieren los
artículos anteriores se registrarán en hojas-formularios
que se titularán "Compromisos contraídos y Pagos
efectuados".
Estas cuentas se agruparán en libros independientes,
que se denominarán "Libros de imputaciones" y en la
siguiente forma:
a) Por cada Ministerio y Servicios dependientes.
b) Por el conjunto de las cuentas con cargo a las
"Cuentas de Depósitos" (F 28).
Todas estas cuentas desaparecerán el 31 de diciembre de
cada año y se renovarán, las que correspondan, el 1° de
enero siguiente, con los saldos no invertidos o
comprometidos.