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Artículo 97 del Decreto 1208

Aprueba el reglamento orgánico de la direccion general de aprovisionamiento del estado deroga el decreto 3.777, de 5 de diciembre de 1940, de hacienda.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17220 / 7155585.

Texto oficial

Artículo 97° Las cuentas a que se refieren los artículos anteriores se registrarán en hojas-formularios que se titularán "Compromisos contraídos y Pagos efectuados". Estas cuentas se agruparán en libros independientes, que se denominarán "Libros de imputaciones" y en la siguiente forma: a) Por cada Ministerio y Servicios dependientes. b) Por el conjunto de las cuentas con cargo a las "Cuentas de Depósitos" (F 28). Todas estas cuentas desaparecerán el 31 de diciembre de cada año y se renovarán, las que correspondan, el 1° de enero siguiente, con los saldos no invertidos o comprometidos.