Texto oficial
Artículo 98° A cada una de las cuentas de los "Libros
de Imputaciones" corresponderá una "Carpeta de
antecedentes", en la que se archivará, ordenadamente, la
documentación comprobatoria de cada una de las operaciones
registradas en las hojas-formularios a que se refiere el
artículo anterior. Los documentos se colocarán por orden
de fecha y estarán siempre unidos unos a otros.