Texto oficial
Artículo 99° El Jefe del Departamento deberá
presentar oportunamente al Director los cuadros
estadísticos que le solicite y especialmente los
siguientes:
Decenalmente (para el Director): Los saldos disponibles
de los fondos de "Capital" y "Gastos Complementarios".
Mensualmente (Para el Director):
a) Un cuadro con el total de autorizaciones de fondos
ingresados, correspondiente a cada uno de los Servicios
independientes, a cada Ministerio con inclusión de sus
Servicios dependientes, directos o indirectos. Contendrá el
número de autorizaciones, y separadamente y totalizados,
los fondos presupuestarios y de "Cuentas de Depósitos
F-28".
b) Un cuadro "Estadística mensual relacionada con el
movimiento de fondos", conteniendo, totalizados, los
ingresos, compromisos, pagos y disponibilidades de los
siguientes fondos: Presupuestarios, de la Dirección,
Capital, Gastos Complementarios, Enajenaciones,
Presupuestarios y fondos "Cuenta F-28" afectos a los
Servicios. También contendrá las inversiones de "Capital"
en gastos internos y las de "Gastos Complementarios".
Mensualmente (para la Contraloría General):
a) (1) Un cuadro de "Ingresos a la Cuenta Capital" y
otro de "Ingresos a la Cuenta Gastos Complementarios",
provenientes de valores con cargo a fondos de Presupuesto,
Leyes especiales, Gastos Complementarios y Cuentas de
Depósitos F-28.
Bimestralmente (para el Director):
a) (1) Un cuadro "Situación de la Cuenta Capital" de
acuerdo con el artículo 16° de la ley.