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Artículo 99 del Decreto 1208

Aprueba el reglamento orgánico de la direccion general de aprovisionamiento del estado deroga el decreto 3.777, de 5 de diciembre de 1940, de hacienda.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17220 / 7155587.

Texto oficial

Artículo 99° El Jefe del Departamento deberá presentar oportunamente al Director los cuadros estadísticos que le solicite y especialmente los siguientes: Decenalmente (para el Director): Los saldos disponibles de los fondos de "Capital" y "Gastos Complementarios". Mensualmente (Para el Director): a) Un cuadro con el total de autorizaciones de fondos ingresados, correspondiente a cada uno de los Servicios independientes, a cada Ministerio con inclusión de sus Servicios dependientes, directos o indirectos. Contendrá el número de autorizaciones, y separadamente y totalizados, los fondos presupuestarios y de "Cuentas de Depósitos F-28". b) Un cuadro "Estadística mensual relacionada con el movimiento de fondos", conteniendo, totalizados, los ingresos, compromisos, pagos y disponibilidades de los siguientes fondos: Presupuestarios, de la Dirección, Capital, Gastos Complementarios, Enajenaciones, Presupuestarios y fondos "Cuenta F-28" afectos a los Servicios. También contendrá las inversiones de "Capital" en gastos internos y las de "Gastos Complementarios". Mensualmente (para la Contraloría General): a) (1) Un cuadro de "Ingresos a la Cuenta Capital" y otro de "Ingresos a la Cuenta Gastos Complementarios", provenientes de valores con cargo a fondos de Presupuesto, Leyes especiales, Gastos Complementarios y Cuentas de Depósitos F-28. Bimestralmente (para el Director): a) (1) Un cuadro "Situación de la Cuenta Capital" de acuerdo con el artículo 16° de la ley.