Texto oficial
Artículo 100° Estará a cargo de un funcionario con el
título de Cajero, quien tendrá a su cargo especialmente lo
siguiente:
1°) La entrega a los acreedores de los documentos de
pago (giros a Tesorería, cheques u otros), debiendo
controlar que estos documentos y sus complementarios
(facturas, etc.) cumplan con los requisitos exigidos para su
validez, de acuerdo con las disposiciones legales y
reglamentarias que rijan sobre la materia.
Este funcionario será personalmente responsable de los
daños que pueda sufrir la Dirección, por el incumplimiento
de las disposiciones establecidas en este artículo.
2°) El "Libro Caja" donde se anotarán diariamente los
documentos de pago ingresados y egresados, con indicación
de las fechas de recepción y entrega, número del
documento, nombre del acreedor, valor total y cuenta
correspondiente. (Presupuesto, Capital, Gastos
Complementarios, Cuenta de Depósitos F-28, Enajenaciones y
varios).
Mensualmente se cerrarán las operaciones anotadas,
totalizando los valores ingresados y egresados. La
diferencia entre estos dos totales debe coincidir
exactamente con el valor de los documentos pendientes en
Caja.