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Artículo 100 del Decreto 1208

Aprueba el reglamento orgánico de la direccion general de aprovisionamiento del estado deroga el decreto 3.777, de 5 de diciembre de 1940, de hacienda.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17220 / 7155588.

Texto oficial

Artículo 100° Estará a cargo de un funcionario con el título de Cajero, quien tendrá a su cargo especialmente lo siguiente: 1°) La entrega a los acreedores de los documentos de pago (giros a Tesorería, cheques u otros), debiendo controlar que estos documentos y sus complementarios (facturas, etc.) cumplan con los requisitos exigidos para su validez, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias que rijan sobre la materia. Este funcionario será personalmente responsable de los daños que pueda sufrir la Dirección, por el incumplimiento de las disposiciones establecidas en este artículo. 2°) El "Libro Caja" donde se anotarán diariamente los documentos de pago ingresados y egresados, con indicación de las fechas de recepción y entrega, número del documento, nombre del acreedor, valor total y cuenta correspondiente. (Presupuesto, Capital, Gastos Complementarios, Cuenta de Depósitos F-28, Enajenaciones y varios). Mensualmente se cerrarán las operaciones anotadas, totalizando los valores ingresados y egresados. La diferencia entre estos dos totales debe coincidir exactamente con el valor de los documentos pendientes en Caja.