Texto oficial
Artículo 101° Tendrá a su cargo todo lo relacionado
con la recepción, custodia, tramitación, etc., de todos
los documentos que se refieren a créditos y deudas de
cualquiera naturaleza. Los créditos deberán ser
autorizados exclusivamente por el Director (órdenes de
entrega-venta de materiales, órdenes de compra, etc.).