Texto oficial
Artículo 102° Estos documentos les serán remitidos al
Departamento de Contabilidad con los antecedentes
correspondientes. Se colocarán ordenadamente, por orden de
fecha, en archivos especiales, en los cuales se separarán
los correspondientes a cada Servicio, con divisiones
adecuadas. Se formarán archivos especiales para cada uno de
los Servicios Independientes y para cada Ministerio,
incluyendo sus Servicios dependientes, directos e
indirectos.