Texto oficial
Artículo 103° A medida que se vayan recibiendo
documentos que acrediten la recepción de fondos
correspondientes a los Servicios deudores, se efectuarán
las imputaciones correspondientes y se remitirán a la
jefatura del Departamento los documentos deudores
cancelados, a fin de que los valores respectivos se anoten
en los formularios "Compromisos contraídos y pagos
efectuados".
Simultáneamente, Deudas Pendientes remitirá a los
Servicios correspondientes el documento-aviso titulado
"Notificación de Cargo (Cancelación)".